John J. Sullivan, Vicesecretario del Departamento de Estado, lidera la delegación de EE.UU. ante la reunión ministerial del Tratado de Río de Janeiro

El vicesecretario del Departamento de Estado de EE.UU., John J. Sullivan, lideró la delegación de EE.UU. ante la reunión ministerial del Tratado de Río de Janeiro del 23 de septiembre en Nueva York, convocada por los estados firmantes.  La reunión trató acerca de los próximos pasos de la región para enfrentar el deterioro de la crisis en Venezuela. La última vez que la OEA convocó esta reunión fue para preparar una respuesta colectiva a los ataques del 11 de septiembre. La naturaleza histórica de esta reunión resalta cuán profunda es la preocupación de la región por la crisis venezolana.

El Tratado de Río es conocido formalmente como el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR).  La delegación de EE. UU. estuvo conformada por el representante especial para Venezuela, Elliott Abrams; el representante permanente de EE.UU. ante la OEA, embajador Carlos Trujillo; la subsecretaria adjunta principal en la Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental, Julie Chung; y la subsecretaria adjunta del Departamento de Estado para Asuntos del Hemisferio Occidental, Carrie Filipetti.

ANTECEDENTES:

  • La seguridad de EE.UU. y del Hemisferio Occidental se refuerza con la Carta de la OEA, el Tratado de Río y los acuerdos de seguridad mutua entre países.
  • El Tratado de Río es el marco para la respuesta colectiva regional de los estados en casos en que uno de los estados sufra un ataque armado u otra situación que podría poner en peligro la paz regional.
  • El Tratado de Río puede proporcionar la base legal para que los estados tomen medidas diplomáticas, económicas o de seguridad.
  • Este es el único mecanismo jurídico regional en asuntos de seguridad hemisférica que permite que se tomen decisiones vinculantes para todos los estados firmantes del Tratado de Río.
  • Los estados firmantes adoptaron el tratado en 1947 en la Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Río de Janeiro, Brasil; entró en vigencia en 1948.
  • Los estados firmantes han invocado el Tratado de Río veinte veces desde su creación.

 

 

RESULTADOS:

Las partes firmantes del Tratado de Río que participaron en la reunión de Nueva York aprobaron una resolución con 16 votos a favor (Argentina, Bahamas, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, la República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, los Estados Unidos, y Venezuela), un voto en contra (Uruguay), y una abstención (Trinidad y Tobago), con lo cual se logra lo siguiente:

  • Reconoce la participación el exrégimen de Maduro en el tráfico de drogas, lavado de dinero y financiamiento ilegal;
  • Pone énfasis sobre la corrupción del exrégimen de Maduro y su historial de graves violaciones a los derechos humanos;
  • Crea un mecanismo legal para que los países tomen medidas legales contra personas y entidades corruptas, que han cometido violaciones a los derechos humanos, o son culpables de ciertos actos ilegales;
  • Resalta que los abusos y las violaciones a los derechos humanos, la corrupción y la actividad criminal que desembocó en la crisis humanitaria y migratoria de Venezuela ha tenido un impacto negativo sobre la estabilidad y la seguridad interamericana, según lo establecido en el Artículo 6 del Tratado;
  • Anota determinaciones en los Artículos 8 y 20 del Tratado de Río;
  • Resuelve identificar y designar sanciones para personas que sirven o han servido como funcionarios de alto rango para Maduro y que participaron en actos de corrupción o graves violaciones a los derechos humanos; utiliza todos los medios disponibles de acuerdo a la ley para procesar, capturar, extraditar y castigar a los culpables;
  • Identifica y designa para sanciones a individuos y entidades asociadas con el exrégimen de Maduro, que participan en actividades ilegales de lavado de dinero, tráfico de drogas y financiamiento ilegal vinculados a redes transnacionales de crimen organizado; utiliza todos los medios bajo la ley para procesar, capturar, extraditar y castigar a los culpables;
  • Crea una red operacional de inteligencia financiera y de autoridades de seguridad pública de los estados firmantes del Tratado de Río a fin de intensificar la cooperación legal, judicial y policial para investigar el lavado de dinero, el tráfico de drogas, el financiamiento ilegal y el crimen transnacional organizado por parte de individuos y entidades vinculadas al exrégimen de Maduro;
  • Forma comisiones para analizar y coordinar esfuerzos en apoyo al pueblo venezolano dentro del marco del Tratado de Río y evalúa las recomendaciones de medidas adicionales posibles dentro del marco del Artículo 8 del Tratado; y
  • Fija la fecha para la próxima reunión ministerial del Tratado de Río para dentro de dos meses para dialogar acerca de medidas adicionales que debería tomar la región.

Esta traducción se proporciona como una cortesía y únicamente debe considerarse fidedigna la fuente original en inglés.