Servicios de Ciudadania

La ciudadanía estadounidense se puede adquirir al nacer o mediante la naturalización posterior al nacimiento. Las personas nacidas fuera de los EE. UU. Pueden adquirir la ciudadanía estadounidense en determinadas circunstancias.

Que servicio usted requiere?

Si tiene preguntas sobre la elegibilidad para convertirse en ciudadano de los EE. UU., Comuníquese con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) 1-800-375-5283 or visit www.uscis.gov.

Un ciudadano estadounidense por nacimiento o naturalización INA 301 (8 USC 1401), INA 310 (8 USC 1421) o un nacional no ciudadano estadounidense INA 308 (8 USC 1408), INA 101 (29) (8 USC 1101 (29)) perderá Nacionalidad estadounidense (“expatriado”) a sí mismo cometiendo un acto legal de expatriación según lo definido en INA 349 (8 USC 1481), o estatuto predecesor, pero solo si el acto se realiza (1) voluntariamente y (2) con la intención de renunciar a la ciudadanía estadounidense. La Corte Suprema de los Estados Unidos ha hablado (Afroyim v. Rusk, 387 U.S. 253 (1967) y Vance v. Terrazas, 444 U.S. 252 (1980)): una persona no puede perder la nacionalidad de los EE. UU. A menos que él o ella renuncie voluntariamente a ese estado.