La ciudadanía estadounidense se puede adquirir al nacer o mediante la naturalización posterior al nacimiento. Las personas nacidas fuera de los EE. UU. Pueden adquirir la ciudadanía estadounidense en determinadas circunstancias.
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Aplicar a la Ciudadania
Si tiene preguntas sobre la elegibilidad para convertirse en ciudadano de los EE. UU., Comuníquese con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) 1-800-375-5283 or visit www.uscis.gov.
Renunciar a la ciudadania
Un ciudadano estadounidense por nacimiento o naturalización INA 301 (8 USC 1401), INA 310 (8 USC 1421) o un nacional no ciudadano estadounidense INA 308 (8 USC 1408), INA 101 (29) (8 USC 1101 (29)) perderá Nacionalidad estadounidense (“expatriado”) a sí mismo cometiendo un acto legal de expatriación según lo definido en INA 349 (8 USC 1481), o estatuto predecesor, pero solo si el acto se realiza (1) voluntariamente y (2) con la intención de renunciar a la ciudadanía estadounidense. La Corte Suprema de los Estados Unidos ha hablado (Afroyim v. Rusk, 387 U.S. 253 (1967) y Vance v. Terrazas, 444 U.S. 252 (1980)): una persona no puede perder la nacionalidad de los EE. UU. A menos que él o ella renuncie voluntariamente a ese estado.
- Renunciation of U.S. Nationality
- Renunciation of U.S. Nationality by Persons Claiming a Right of Residence in the U.S.
- Possible Loss of U.S. Nationality and Dual Nationality
- Possible Loss of U.S. Nationality and Foreign Military Service
- Possible Loss of U.S. Nationality and Seeking Public Office in a Foreign State