Servicios de Traducción

Por favor recuerde: El Departamento de Estado no asume responsabilidad alguna por la habilidad profesional o reputación de, o la calidad de los servicios proporcionados por, las entidades o individuos cuyos nombres aparecen en las listas a continuación. La inclusión en estas listas de ninguna manera representa un aval del Departamento de Estado o del Gobierno de Estados Unidos. El orden en el cual se detallan no tiene ningún significado especial. La información en las listas es proporcionada directamente por los proveedores de servicios locales; el Departamento de Estado no está en la posición de responder por dicha información.

La Embajada o Consulado de Estados Unidos no proporcionan ningún tipo de servicio de traducción pero si realiza notarizaciones de traducciones.  Si usted necesita servicios de traducción, nosotros le referimos a la página web de los peritos acreditados del Consejo de la Judicatura en Ecuador (escoja “Interpretes y traductores” desde el menú de “Profesiones”) o a la Asociacion de traductores e interpretes del Ecuador (ATIEC)

Certificación de Traducciones por un Oficial Consular de los Estados Unidos

Algunos procesos pueden requerir la traducción de documentos del Español al Inglés, y en ciertos casos se puede solicitar que la traducción sea notarizada.  Si este es el caso, usted deberá solicitar un Servicio Notarial. La declaración juramentada del traductor será certificada.  Esto, de ninguna manera certifica la validez o contenido de la traducción.

¿Puede cualquier persona traducir el documento?
Esto será definido por la entidad que solicita el documento.  Por ejemplo, si están solicitando una traducción de un certificado de matrimonio, puede que sea contraproducente que la traducción sea realizada por alguna de las partes involucradas.

Para obtener más información acerca de la certificación de una traducción, por favor lea nuestra sección de Servicios Notariales.