Dar a luz estando fuera de los Estados Unidos para LPRs

Si usted es un Residente Permanente (LPR) que ha regresado a Ecuador para dar a luz a su bebe, su hijo(a) puede viajar de regreso a los Estados Unidos sin una visa.

Para calificar debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. La mamá del bebé era Residente Permanente cuando dio a luz en Ecuador durante una visita temporal en Ecuador;
  2. El bebé debe ingresar a los Estados Unidos antes de su cumplir dos años; y
  3. El bebé será llevado por cualquiera de los padres, siempre y cuando sea el primer viaje de regreso de este padre, después del nacimiento del bebé.

Si usted cumple con todos estos requisitos, puede comprar los pasajes y no es necesario presentar a su hijo en la Embajada. Usted debe viajar con un certificado de nacimiento original del bebé y su tarjeta de residente, los cuales puede presentar a la aerolínea para abordar su vuelo y a las autoridades de inmigración “Customs & Border Protection” a su llegada a Estados Unidos.

La ley 8CFR 211.1 (b)(2) autoriza a los menores que cumplan con los requisitos antes mencionados para viajar a Estados Unidos sin visa.  Esta ley contempla que las aerolíneas no serán multadas por transportar menores de edad a Estados Unidos  bajo estas circunstancias.

Si usted o el bebé no cumplen con estos requisitos, tendrá que hacer una petición para el bebé y llenar una forma I-130  en la oficina de Inmigración USCIS. Usted puede visitar esta página para obtener mayor información http://www.uscis.gov/.

Vale la pena aclarar que aunque la Embajada de los Estados Unidos en Ecuador ha informado a las aerolíneas que transportan pasajeros de Ecuador a Estados Unidos, es aconsejable que usted imprima está información para presentarla a la aerolínea en el momento de viajar a Estados Unidos.